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Título preliminar. Disposiciones generales - ROF Ayuntamiento de Totana

Artículo 1.- 

Las Entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

El Ayuntamiento Pleno de Totana en uso de las competencias que le confieren los artículos 4.1, a) y 22.2.d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aprueba el presente Reglamento Orgánico de la Corporación Municipal.

Artículo 2.- 

1. Los preceptos del presente Reglamento relativos a aspectos organizativos y de funcionamiento, se aplicarán de forma preferente al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre).

En todo caso, prevalecerá lo establecido en normas de rango jerárquico superior; y en lo no previsto por este Reglamento, se aplicará la legislación de Régimen Local de la Comunidad Autónoma o la del Estado, según la distribución constitucional de competencias entre ambos.

2. La Alcaldía podrá adoptar Resoluciones interpretativas del reglamento orgánico cuando ello resulte necesario a causa de la insuficiencia de sus previsiones, oscuridad del significado de algún precepto o conveniencia de aclaración de conceptos, sin que estas interpretaciones alteren el contenido de los preceptos objeto de interpretación, limitándose a hacerlos más comprensibles o a orientar la adecuada aplicación cuando varias interpretaciones sean posibles ante un mismo supuesto. Estas resoluciones serán recurribles ante la propia Alcaldía mediante la interposición de recurso de reposición en la forma y plazos legalmente previstos para ello.

3. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la posibilidad de adoptar reglamentos complementarios para el desarrollo de las previsiones contenidas en el Reglamento Orgánico o la regulación pormenorizada de algunos aspectos del mismo, en especial para la regulación de la estructura orgánica y funcional de la Administración Municipal.

El gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por la Alcaldía y las Concejalías, que se constituirá periódicamente en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Electoral.

Artículo 4.- 

Los órganos básicos del Ayuntamiento de Totana son: 

- La Alcaldía.

- Las Tenencias de Alcaldía.

- Las Concejalías Delegadas.

- La Junta de Gobierno Local.

- El Pleno de la Corporación Municipal.

Artículo 5.

Los órganos complementarios del Ayuntamiento de Totana son: 

- La Junta de Portavoces.

- Las Comisiones Informativas que se constituyan al inicio de la legislatura, u otras cuya constitución se decida ad hoc.

- La Comisión Especial de Cuentas.

- La Mesa de Contratación.

- Los órganos de participación ciudadana que establece el Estatuto de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.

- El Defensor del Vecino.

- Los órganos desconcentrados y/o descentralizados que se constituyan por decisión del órgano competente, para la prestación de servicios o para fomentar la participación ciudadana.

Artículo 6.- 

El Ayuntamiento de Totana, conforme a su denominación tradicional, recibirá el tratamiento de Excelentísimo.

Artículo 7.- 

La Bandera Oficial del Ayuntamiento de Totana, es sobre un campo de tafetán blanco, la Cruz Santiaguista en rojo carmesí, rodeado de flecos dorados y terciopelo carmesí.

Dicha Bandera ondeará en el Salón de Sesiones, Casa Consistorial y edificios municipales, y en los demás actos solemnes, en el lugar que le corresponda, teniéndola el Ayuntamiento como suya a todos los efectos.

Artículo 8.-

 Mediante acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno de la Corporación se podrá establecer un himno que represente la idiosincrasia del Municipio de Totana, y que sonará en los actos de mayor solemnidad que celebre el Ayuntamiento.

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